Aspectos laborales y de seguridad social del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan:
SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DE HOGAR
Se trata de dar respuesta al colectivo de las empleadas del hogar, especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo (arts. 30, 31, 32 y disp. trans. 3ª).
- Subsidio temporal
Se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.
- Beneficiarios
Serán beneficiarias las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Es requisito para su percepción estar de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del RD 463/2020 (norma que declaró el estado de alarma) y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido (art. 49.1 ET) o por el desistimiento del empleador. La acreditación del hecho causante se efectuará por medio de una declaración responsable firmada por dicho empleador y, en lo que respecta a la extinción del contrato, puede acreditarse mediante carta de despido, comunicación del desistimiento o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial.
- Cuantía del subsidio
La cuantía dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra.
Así, será el resultado de aplicar a la base reguladora (la correspondiente a cada uno de los trabajos que hubieran dejado de realizarse) un porcentaje del 70%: no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; en caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la trabajadora.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el citado porcentaje, teniendo dicha cuantía total el mismo límite antes indicado; en caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del SMI (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias), se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la trabajadora en la actividad correspondiente.
- Forma de percepción y compatibilidad
El subsidio se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.
Por otra parte, el subsidio será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo (incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial), siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI; será, por el contrario, incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable aprobado recientemente (RDL 10/2020, 29 mar.)
- Carácter retroactivo
Por último, el subsidio es de aplicación al hecho causante aun cuando se haya producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto que impuso el estado de alarma. El SEPE establecerá en el plazo de un mes el procedimiento para la tramitación de solicitudes (formularios, sistema de tramitación -presencial o telemático- y plazos para su presentación).
TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
El art. 34 establece una moratoria de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.
La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Las solicitudes deben tramitarse a través del sistema RED, en el caso de las empresas, o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) en el caso de trabajadores autónomos.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Estas solicitudes se deben comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo anteriormente indicados. Pero no, habrá moratoria para las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a esta solicitud.
En el plazo de 3 meses siguientes a la solicitud se comunicará la concesión o no de la moratoria. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
La moratoria no se aplicará a las cotizaciones que se hayan sido exoneradas de acuerdo con el art. 24 RDL 8/2020, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
Habrán sanciones para aquellas empresas o autónomos que hayan presentado solicitudes falsedades o incorrecciones en los datos, como puede ser comunicar a la TGSS en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta.
Si se hubieran concedido, de manera indebida, la moratoria, como consecuencia de falsedades o datos incorrectos, se revisará de oficio el acto de reconocimiento de la misma. Independientemente de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa o el trabajador por cuenta propia deberá pagar las cuotas de la que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria, con el correspondiente recargo e intereses.
Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica (disp. adic. 16ª RDL 11/2020).
- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso, las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 con un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 LGSS (art. 35).
- DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD POR EL COVID-19
Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se han ampliado las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, las situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos como como consecuencia del COVID-19 (disp. adic. 20ª).
- Disponibilidad de los planes de pensiones
Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma (entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo por ERTE derivado de la actual situación de crisis sanitaria.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma.
- Ser trabajadores por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.
- Importe de los derechos consolidados y reembolso
Este importe no podrá ser superior a:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el primer supuesto, antes mencionado.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público citada en el segundo supuesto.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el tercer supuesto.
El importe deberá ser acreditado por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.
Se prevé que, reglamentariamente, puedan regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en el primero de los supuestos. El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones; el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
- Extensión de la disponibilidad
Todo lo anterior es igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (art. 51 L 35/2006, 28 nov.).
- Posibilidad de ampliación del plazo para solicitar el cobro
Por último, el Gobierno podrá ampliar el plazo de los seis meses antes indicado para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por la actual crisis sanitaria.
- CONTRATACIÓN TEMPORAL
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
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- Beneficiarios: Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas (artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 33). El subsidio será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos.
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- Incompatibilidad: El subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
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- Cuantía y duración: Consistirá en una ayuda mensual del 80% por ciento del IPREM vigente; su duración es de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
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- Carácter retroactivo: El subsidio es de aplicación al hecho causante aun cuando se haya producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto que impuso el estado de alarma. El SEPE establecerá en el plazo de un mes el procedimiento para la tramitación de solicitudes, incluyendo formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación (disp. trans. 3ª).
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- Ampliación del plazo para recurrir: Según la disposición adicional 8ª, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma (independientemente de tiempo transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa recurrida o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma).
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
Esperamos que que esta información os sirva de ayuda, desde La Fábrica nuestro máximo es atender y facilitar todas las necesidades de nuestros clientes.